Expediente No. 1057-2015

Sentencia de Casación del 26/02/2016

“…el Tribunal de sentencia consideró que en aplicación del artículo 388 del Código Procesal Penal, este podía dar una calificación legal al hecho distinta a la solicitada por Ministerio Público, razón por la que emitió sentencia condenatoria por un delito más grave. Con base en lo indicado, Cámara Penal advierte que tal decisión vulneró el principio de congruencia y el derecho de defensa del procesado, toda vez que, en efecto, conforme el referido artículo 388, el tribunal de sentencia puede variar la calificación solicitada, sin embargo, es posible hacer tal modificación siempre que sea en favor del procesado. En el caso que en aplicación del principio iuria novit curia el sentenciador advirtiera la probable modificación, puede hacerlo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en los artículo 374 y 373 del Código Procesal Penal; en el caso de no hacerlo, se encuentra sujeto a la limitación que le impone el citado artículo 388. Por esta razón, también es procedente modificar la calificación del hecho acreditado…”